Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La Secretaría podrá modificar las características técnicas y operativas de la CSRE en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija el interés público;
II. Por razones de seguridad nacional;
III. Por introducción de nuevas tecnologías;
IV. Cuando el Instituto cambie o rescate Recursos orbitales, y V. Cuando las personas titulares de las Concesiones o Autorizaciones intercambien entre ellas una o varias partes de una Banda de frecuencias, o una o varias Bandas de frecuencias o Recursos orbitales, que tengan concesionadas o autorizadas. En este caso, el suministro de la CSRE debe mantenerse por el mismo plazo de vigencia de la Concesión o Autorización respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.