Artículo 21 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. En caso de reasignación o reducción de la CSRE, la Secretaría debe comunicar a la persona titular de la Concesión o Autorización lo conducente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo VI De la Terminación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.