Artículo 22 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La obligación de las personas titulares de la Concesión o Autorización de suministrar la CSRE concluye:
I. Por vencimiento del plazo de vigencia o, en su caso, su prórroga de la Concesión o Autorización, o II. Por caso fortuito o de fuerza mayor, que tenga como consecuencia la revocación, pérdida o terminación anticipada de la Concesión o Autorización respectiva, declarada por el Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.