Artículo 23 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La Asignación de la CSRE concluye en los supuestos siguientes:
I. A solicitud de la persona titular de la Asignación;
II. Cuando se incumpla con lo previsto en el artículo 17 de este reglamento;
III. Cuando concluya el objeto de la Asignación;
IV. Por vencimiento de la Concesión o Autorización otorgada por el Instituto, o V. Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.