Artículo 24 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Una vez determinada por la Secretaría la conclusión del suministro de la CSRE, esta debe notificarse a la persona titular de la Asignación que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha determinación.
Capítulo VII Del Registro de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.