Artículo 25 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La Secretaría debe elaborar un registro sobre la CSRE, el cual se actualizará conforme a las modificaciones técnicas, administrativas o jurídicas que lleven a cabo las personas titulares de Concesiones o de Autorizaciones.
El registro también debe incorporar las modificaciones al uso y aprovechamiento de la Capacidad satelital suministrada a las personas titulares de una Asignación, así como la modificación o conclusión de los servicios o proyectos que dichas personas lleven a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.