Artículo 26 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. En el registro debe inscribirse lo siguiente:
I. Las Concesiones y Autorizaciones obligadas a suministrar la CSRE, su forma de cumplimiento, así como su vigencia;
II. La modificación de forma de suministro, respecto de los cambios en las posibles Bandas de frecuencias, Satélites, montos o servicios;
III. Cualquier acto jurídico realizado por las personas titulares de la Concesión o Autorización que genere una modificación o sustitución en el suministro de la CSRE;
IV. Las personas titulares de una Asignación;
V. La fecha de conclusión del suministro de la CSRE, y VI. En caso de que la CSRE se haya asignado para Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno federal y para el ejercicio de sus funciones, se deben señalar las entidades o localidades beneficiadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.