Artículo 7 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. La CSRE se puede cumplir en numerario o en especie a consideración de la Secretaría.
Cuando la Secretaría determine que la CSRE, a una Concesión o Autorización, se proporcione en numerario, esta se debe realizar mediante una aportación en moneda nacional. Los recursos económicos que se obtengan por este concepto deberán transferirse a la Secretaría para la adquisición de la capacidad satelital correspondiente.
Cuando la Secretaría determine que la CSRE, a una Concesión o Autorización, se proporcione en especie, esta se debe realizar mediante la provisión de Hertz, Bytes y servicios o una combinación de estos supuestos, para lo cual se debe informar a la persona titular de la Concesión o Autorización, a través del Instituto, los términos bajo los cuales queda reservada la capacidad satelital para la operación de Redes de seguridad nacional, Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno federal y para el ejercicio de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.