Artículo 6 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. La Secretaría, para determinar la CSRE, debe considerar los elementos siguientes:
I. Los recursos orbitales que serán objeto de la Concesión y Autorización;
II. La Posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la Órbita u Órbitas satelitales, así como la del Sistema satelital correspondiente.
Para efectos de esta fracción se entiende por Órbitas satelitales, a la órbita terrestre baja y la órbita terrestre media:
a) Órbita terrestre baja es la posición ubicada entre 400 km y 2,000 km de altura sobre la superficie del planeta, y b) Órbita terrestre media es la posición ubicada entre una posición orbital geoestacionaria y una órbita terrestre baja;
III. La Banda de frecuencia que será objeto de la Concesión y Autorización, así como sus modalidades de uso y zona geográfica en que será utilizada;
IV. Los servicios que prestará la persona titular de la Concesión o Autorización;
V. El período de vigencia que tendrá la Concesión o Autorización;
VI. Las especificaciones técnicas del proyecto, y VII. Los programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine el Instituto.
Cuando el Instituto otorgue Concesiones bajo un esquema de asociación público-privada, en apego a lo dispuesto en la legislación aplicable, la CSRE debe ser determinada por la Secretaría, de conformidad a los fines del proyecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.