Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado

Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. La Secretaría tiene, en materia de CSRE, las atribuciones siguientes:

I. Establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de la CSRE y de los Servicios satelitales suficientes para las Redes de seguridad nacional, Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Estado mexicano y para el ejercicio de sus funciones;

II. Definir, administrar y vigilar la CSRE;

III. Orientar a las personas a que se refiere el artículo 15 de este reglamento que estén interesadas en obtener una Asignación;

IV. Acordar y, en su caso, celebrar los convenios respecto de las modificaciones del suministro de la CSRE, a solicitud de la persona titular de una Asignación;

V. Promover la generación de inversión en infraestructura para Servicios satelitales en el país;

VI. Llevar el registro a que se refiere el Capítulo VII de este reglamento, y VII. Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales o administrativas en materia de CSRE.

Capítulo III De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado?

La Secretaría tiene, en materia de CSRE, las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de la CSRE y de los Servicios satelitales suficientes para las Redes de seguridad…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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