Artículo 5 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La Secretaría tiene, en materia de CSRE, las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de la CSRE y de los Servicios satelitales suficientes para las Redes de seguridad nacional, Servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Estado mexicano y para el ejercicio de sus funciones;
II. Definir, administrar y vigilar la CSRE;
III. Orientar a las personas a que se refiere el artículo 15 de este reglamento que estén interesadas en obtener una Asignación;
IV. Acordar y, en su caso, celebrar los convenios respecto de las modificaciones del suministro de la CSRE, a solicitud de la persona titular de una Asignación;
V. Promover la generación de inversión en infraestructura para Servicios satelitales en el país;
VI. Llevar el registro a que se refiere el Capítulo VII de este reglamento, y VII. Las demás que le confiera este reglamento y otras disposiciones legales o administrativas en materia de CSRE.
Capítulo III De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.