Artículo 9 de Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado
Reglamento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en Materia de Capacidad Satelital como reserva del Estado · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. En caso de presentarse cualquier causa de afectación temporal al suministro de la CSRE, las personas titulares de la Concesión o Autorización deben realizar la reubicación inmediata de la CSRE a efecto de garantizar la continuidad de los servicios. La reubicación debe hacerse en forma inmediata, salvo que ello no sea técnicamente factible. Una vez hecha la reubicación, la CSRE tendrá prioridad respecto de cualquier otra transmisión.
Las personas titulares de una Concesión o Autorización deben notificar a la Secretaría cualquier situación que afecte el suministro de la CSRE, en cuanto tengan conocimiento de esta situación. Lo anterior, a efecto de que la Secretaría realice la coordinación de las acciones que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, para lo cual se debe establecer una inmediata comunicación con las personas usuarias de dicha CSRE con el objeto de mantener en funcionamiento los servicios derivados de esta.
De presentarse cualquier supuesto no imputable a la persona titular de la Concesión o Autorización que tenga por consecuencia la disminución permanente de la capacidad total del Satélite, la CSRE disminuirá en la misma proporción. Una vez disminuida proporcionalmente, si la persona titular de la Concesión o Autorización no utiliza una parte de la capacidad satelital, esta se integrará a la CSRE.
Lo previsto en este artículo, es para garantizar el interés público e interés general que tienen los Servicios satelitales a cargo del Estado conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.