Artículo 10 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a que la variedad vegetal pase a ser del dominio público, emitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La protección de los derechos a que se refiere el artículo 4o., fracción II, de la Ley se extinguirá aun cuando no se haya publicado la declaratoria respectiva.
CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.