Reglamento federal

Artículo 10 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10.- La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a que la variedad vegetal pase a ser del dominio público, emitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. La protección de los derechos a que se refiere el artículo 4o., fracción II, de la Ley se extinguirá aun cuando no se haya publicado la declaratoria respectiva.

CAPÍTULO III DE LA SOLICITUD

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a que la variedad vegetal pase a ser del dominio público, emitirá la declaratoria correspondiente, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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