Artículo 9o de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Toda renuncia a los derechos del obtentor deberá expresarse en los formatos que al efecto expida la Secretaría y se presentará ante la Dirección General Jurídica de la misma. El obtentor o su representante legal expresamente autorizado, deberán ratificar la renuncia dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su presentación. Si no fuere ratificada, se tendrá por no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.