Artículo 12 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las solicitudes de protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales se presentarán ante el SNICS en formato que la Secretaría proporcionará gratuitamente a los interesados. En el formato se especificará:
I.- El nombre completo, la nacionalidad y el domicilio en el territorio nacional del solicitante de título de obtentor;
II.- El nombre completo del fitomejorador, si lo hubiere;
III.- El nombre completo del representante común o legal, si lo hubiere;
IV.- El género y la especie de la variedad vegetal;
V.- La propuesta para la denominación de la variedad vegetal;
VI.- El tipo, los progenitores, el origen, la genealogía y el método genotécnico de obtención de la variedad vegetal;
VII.- La información, en su caso, sobre la comercialización de la variedad vegetal en México o en el extranjero;
VIII.- La participación que porcentualmente le corresponda, en su caso, a cada uno de los obtentores en el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal;
IX.- La reclamación de prioridad, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley y relativos de este Reglamento, y X.- Los beneficiarios designados por el solicitante.
Asimismo, se insertará la manifestación bajo protesta de decir verdad que la información y datos que se proporcionan a la Secretaría son ciertos.
Los formatos y las guías técnicas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.