Artículo 13 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Toda solicitud se presentará junto con los siguientes documentos:
I.- Un informe técnico en el que se detallen las características de la variedad vegetal que se pretende proteger, formulado con base en las guías técnicas o en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría para cada género y especie;
II.- El comprobante del pago de derechos, y III.- El instrumento jurídico, en su caso, mediante el que se acredite la personalidad del representante legal.
Los documentos a que se refiere este artículo y la información complementaria deberán redactarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la traducción correspondiente hecha por perito autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.