Artículo 14 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- El SNICS llevará un libro de solicitudes en el que asentará de inmediato los datos necesarios para la identificación de cada solicitud, por estricto orden progresivo de acuerdo con su fecha de presentación.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, el SNICS enviará la solicitud al Comité.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.