Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- El Comité comprobará, en primer lugar, los datos manifestados en la solicitud. Cuando se advierta que contiene omisiones, errores o defectos no esenciales para la identificación de la nueva variedad vegetal, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de treinta días hábiles, procedan a la corrección, complementación o aclaración correspondiente.

Si las faltas, omisiones o falsedades fuesen graves e imputables al solicitante y afectaren la determinación sobre la existencia de la supuesta nueva variedad vegetal, la solicitud se desechará de plano y no se admitirán correcciones o rectificaciones de fondo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

El Comité comprobará, en primer lugar, los datos manifestados en la solicitud. Cuando se advierta que contiene omisiones, errores o defectos no esenciales para la identificación de la nueva variedad vegetal, se…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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