Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La información contenida en los expedientes de solicitudes en trámite y sus anexos, sólo podrá ser consultada por el solicitante o personas autorizadas por él, excepto cuando la documentación sea requerida por autoridad administrativa o judicial, debiendo observarse las medidas necesarias para conservar su confidencialidad.
CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.