Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- La información contenida en los expedientes de solicitudes en trámite y sus anexos, sólo podrá ser consultada por el solicitante o personas autorizadas por él, excepto cuando la documentación sea requerida por autoridad administrativa o judicial, debiendo observarse las medidas necesarias para conservar su confidencialidad.

CAPÍTULO IV DE LA CALIFICACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

La información contenida en los expedientes de solicitudes en trámite y sus anexos, sólo podrá ser consultada por el solicitante o personas autorizadas por él, excepto cuando la documentación sea requerida por autoridad…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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