Artículo 18 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- El Comité será presidido por el Subsecretario de Agricultura y Ganadería de la Secretaría y su Secretario Técnico será el Director del SNICS. La Secretaría de Actas corresponderá a la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
Los otros tres representantes de la Secretaría serán los directores en jefe del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y el Director General de Agricultura de la Secretaría. Todos los representantes propietarios designarán a sus suplentes.
Igualmente lo integrarán un representante propietario y suplente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y uno más que de común acuerdo designarán las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.