Artículo 19 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- El Comité podrá solicitar, a quien los hubiese nombrado, la remoción de sus miembros propietarios y suplentes, tanto por inasistencia a sus sesiones como por incumplimiento en el ejercicio de las funciones que les correspondan o que les encomiende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.