Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a sus miembros y presidirá las sesiones del Comité.
El Secretario Técnico ejecutará los acuerdos del Comité, coordinará los trabajos de los grupos de apoyo técnico y recibirá y tramitará las solicitudes de título de obtentor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.