Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a sus miembros y presidirá las sesiones del Comité.

El Secretario Técnico ejecutará los acuerdos del Comité, coordinará los trabajos de los grupos de apoyo técnico y recibirá y tramitará las solicitudes de título de obtentor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

El Presidente dirigirá los trabajos, asignará funciones a sus miembros y presidirá las sesiones del Comité. El Secretario Técnico ejecutará los acuerdos del Comité, coordinará los trabajos de los grupos de apoyo técnico…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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