Artículo 36 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La vigencia de la constancia de presentación terminará en la fecha en que se expida el título de obtentor correspondiente, o bien, cuando éste sea negado y el solicitante haya agotado los medios de defensa respectivos, declarándose por sentencia firme del órgano jurisdiccional competente, la procedencia o improcedencia del otorgamiento del título.
Durante la vigencia de la constancia de presentación, el titular de ésta sólo podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal y su material de propagación por sí o por terceros con su consentimiento; no podrá gravarla ni transmitirla bajo ningún concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.