Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- En caso de emitirse la declaratoria de caducidad de la constancia de presentación, la solicitud de título de obtentor se tendrá por no presentada y se cancelarán las inscripciones relativas en el Registro. Dicha declaratoria la emitirá la Dirección General Jurídica y será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO Y TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE OBTENTOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.