Artículo 38 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- El título deberá expresar, como mínimo, el nombre completo del obtentor y, en su caso, los nombres completos de los fitomejoradores; el nombre común o vulgar y científico del género y especie de que se trate; su denominación; su número de registro, y las fechas de su expedición y de conclusión de su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.