Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- El obtentor de la variedad vegetal o sus causahabientes podrán autorizar a terceros, a través de cualquier título legal otorgado ante fedatario público, el aprovechamiento y explotación en forma exclusiva, total o parcial, y de manera temporal, de la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá sujetarse a condiciones establecidas por el obtentor de la variedad vegetal, como pudieren ser, concurrencia en la explotación, volúmenes de producción, plazos, pagos de regalías o control de calidad.

CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

El obtentor de la variedad vegetal o sus causahabientes podrán autorizar a terceros, a través de cualquier título legal otorgado ante fedatario público, el aprovechamiento y explotación en forma exclusiva, total o…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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