Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Si durante la vigencia de la licencia de emergencia la variedad vegetal objeto de la misma pasa al dominio público, a partir de esta última fecha el licenciatario no tendrá obligación de pagar al obtentor o a sus causahabientes la compensación establecida en la convocatoria.
CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.