Artículo 49 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- Para que cualquier acto registrable surta efectos contra terceros, deberá estar inscrito en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.