Artículo 50 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- El Registro funcionará con arreglo al sistema, métodos y procedimientos que se especifiquen en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.