Artículo 51 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Para efectos del Registro, se asignará a las variedades vegetales un número de identificación tan pronto se haya cumplido el requisito de novedad y aprobada su denominación. Asimismo, se inscribirán los nombres completos de los fitomejoradores y, en su caso, la reclamación del derecho de prioridad sobre una variedad vegetal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.