Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- El procedimiento para declarar la nulidad del título de obtentor se substanciará ante la Dirección General Jurídica, de oficio o a petición de parte interesada, y deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la fecha de publicación del título en el Diario Oficial de la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

El procedimiento para declarar la nulidad del título de obtentor se substanciará ante la Dirección General Jurídica, de oficio o a petición de parte interesada, y deberá presentarse dentro de los quince días hábiles…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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