Artículo 56 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Procederá la nulidad cuando se compruebe que la variedad vegetal no reunía alguno de los requisitos de novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad en la fecha de expedición del título de obtentor o cuando éste se haya otorgado en favor de quien no tenía derecho.
La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos desde la fecha de expedición de la constancia de presentación. El titular en contra de quien se declare la nulidad, en su caso, será responsable de los daños y perjuicios causados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.