Artículo 65 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La práctica de diligencias relativas a la adopción de medidas provisionales sólo podrá autorizarse a solicitud de quien acredite ser el titular del derecho, su representante legal, su causahabiente, su cesionario o aquella persona que por cualquier forma de transmisión explote y aproveche la variedad vegetal y su material de propagación.
La solicitud se hará por escrito, proporcionando la información necesaria para la identificación de los presuntos responsables, o de los bienes, servicios o establecimientos con los cuales o en donde se cometa alguna de las infracciones previstas en el artículo 48 de la Ley, acompañando las pruebas que tuviese en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.