Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- El SNICS o la delegación estatal, habida cuenta de la gravedad de la infracción y de la naturaleza de la medida solicitada, determinará la práctica de la medida provisional apropiada, así como el importe de la fianza y de la contrafianza. Sólo se aceptará la exhibición de pólizas otorgadas por instituciones legalmente acreditadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.