Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66.- El SNICS o la delegación estatal, habida cuenta de la gravedad de la infracción y de la naturaleza de la medida solicitada, determinará la práctica de la medida provisional apropiada, así como el importe de la fianza y de la contrafianza. Sólo se aceptará la exhibición de pólizas otorgadas por instituciones legalmente acreditadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

El SNICS o la delegación estatal, habida cuenta de la gravedad de la infracción y de la naturaleza de la medida solicitada, determinará la práctica de la medida provisional apropiada, así como el importe de la fianza y…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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