Artículo 72 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Se notificará a la parte afectada y a los interesados la aplicación de la medida provisional adoptada para que, dentro de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.