Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- El aseguramiento de bienes, con base en lo dispuesto por los artículos 42 y 45 de la Ley, se sujetará a lo siguiente:

I.- El responsable de aplicar la medida provisional señalará los bienes objeto del aseguramiento, levantará el inventario y designará a los depositarios;

II.- En la designación de los depositarios se preferirá a las personas o instituciones que, bajo su responsabilidad, proponga el solicitante de la medida;

III.- Si el nombramiento de depositario recayere en la persona con quien se entienda la diligencia, se le considerará como el encargado del establecimiento;

IV.- El depositario mantendrá los bienes asegurados en el domicilio donde se hubiere efectuado la diligencia o, en su caso, en el señalado para tal efecto; por ningún motivo podrá disponer de ellos y deberá conservarlos a disposición de la Secretaría;

V.- Los bienes asegurados que deban concentrarse en la Secretaría se custodiarán en el local señalado al efecto por y bajo la responsabilidad del SNICS o de la delegación estatal correspondiente;

VI.- Si los bienes asegurados pudieren demeritarse o deteriorarse, el depositario los vigilará permanentemente, debiendo informar, a quien lo hubiese designado, cualquier daño que observe o que tema razonadamente que sobrevenga, y VII.- En su caso, el SNICS o la delegación competente dictarán las medidas oportunas, previo acuerdo con los interesados, para evitar el deterioro o demérito de los bienes asegurados o para determinar su venta en las mejores condiciones, a efecto de prevenir su pérdida total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

El aseguramiento de bienes, con base en lo dispuesto por los artículos 42 y 45 de la Ley, se sujetará a lo siguiente: I.- El responsable de aplicar la medida provisional señalará los bienes objeto del aseguramiento,…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.