Artículo 74 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Cuando la resolución definitiva sobre el fondo de la controversia determine la comisión de cualquier infracción administrativa, para el destino de los bienes asegurados se estará a lo siguiente:
I.- El solicitante y el infractor podrán convenir sobre el destino de los bienes o sujetarse a la decisión de la Comisión Arbitral, en cuyo caso los bienes se pondrán a disposición de la misma;
II.- Si se ha iniciado proceso jurisdiccional para la reparación del daño material o del pago de daños y perjuicios, se pondrán a disposición de la autoridad judicial competente, y III.- Si transcurridos noventa días naturales contados a partir de la fecha en que se dictó resolución definitiva no se ha presentado ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el Consejo Técnico del SNICS podrá:
a) Donar los bienes asegurados a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y a instituciones públicas de beneficencia o de seguridad social, cuando no se afecte el interés público, o b) La destrucción de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.