Artículo 75 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:
I.- La resolución definitiva establezca que no se ha cometido ninguna infracción administrativa;
II.- La sanción administrativa impuesta sea declarada insubsistente o se deje sin efecto en cumplimiento de resolución judicial, y III.- Por orden de autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.