Artículo 76 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- La Secretaría hará uso de los medios legales necesarios, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la adopción de medidas provisionales, la ejecución de sanciones y la aplicación de las providencias de seguridad que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.