Artículo 79 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- La Secretaría, a través de las instancias competentes, procurará en todo momento conciliar los intereses involucrados en controversias relativas a la adopción de medidas provisionales y de violación a los derechos consagrados en la Ley y en el presente Reglamento. En cualquier caso, se dará prioridad al procedimiento arbitral.
CAPÍTULO XII DEL ARBITRAJE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.