Artículo 80 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, de este ordenamiento, de las normas oficiales mexicanas y de los lineamientos que sobre la materia se expidan. El arbitraje procederá, entre otros, en los siguientes casos:
I.- En tratándose de reclamaciones de pago por daños materiales o por indemnización de daños y perjuicios;
II.- Cuando exista impugnación de los derechos que otorgan la Ley y el presente Reglamento, y III.- En las controversias sobre el mantenimiento, conservación, venta y destino de los bienes asegurados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.