Artículo 81 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- La Secretaría nombrará una Comisión Arbitral que substanciará y resolverá los asuntos que se sometan a su consideración. Esta Comisión se integrará con tres miembros entre los cuales estará el Director General Jurídico, quien la presidirá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.