Artículo 82 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Las cuestiones sometidas al arbitraje se tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, mediante el procedimiento que acuerden los solicitantes:
I.- Como amigable componedor, o II.- Por el procedimiento arbitral de estricto derecho.
Los interesados optarán por el procedimiento que estimen conveniente y lo expresarán formalmente en compromiso que se asentará en acta que al efecto se levante y que suscribirán junto con los miembros de la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.