Artículo 83 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- En los casos de amigable composición, de manera breve, clara y concisa, la Comisión fijará las cuestiones que deberán ser objeto de arbitraje y resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales pero observando las esenciales del procedimiento. No se aceptará la tramitación de incidentes ni de medios de impugnación.
Cualquier aclaración sobre la resolución recaída sólo podrá ser solicitada por parte interesada y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Ninguna de las partes que hubieren optado por el procedimiento de amigable composición, podrá cambiar su decisión después de que se hayan fijado los puntos objeto del arbitraje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.