Artículo 84 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- En el procedimiento arbitral de estricto derecho, regirán los siguientes términos:
I.- Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la celebración del compromiso, para la presentación del escrito inicial correspondiente, en el que se deberán de ofrecer las pruebas que se consideren convenientes;
II.- Cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente del emplazamiento, para la contestación y el ofrecimiento de pruebas;
III.- Quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la contestación, para que la Comisión admita y desahogue las pruebas ofrecidas;
IV.- Cinco días hábiles comunes a las partes, contados a partir de la terminación de la etapa probatoria, para formular alegatos, y V.- Quince días hábiles, contados a partir de la formulación de alegatos o de la expiración del término para hacerlos, para dictar el laudo.
Los términos serán improrrogables y las notificaciones se harán personalmente en el domicilio señalado por los interesados; transcurridos los términos, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y precluirá el derecho que dentro de ellos pudo ejercitarse.
La Comisión Arbitral decretará la caducidad de la instancia cuando hubieren transcurrido ciento ochenta días naturales sin promoción de ninguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.