Reglamento federal

Artículo 85 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones relativas a la controversia, sin más limitaciones que los prohibidos por la ley o contrarios a la moral.

Las autoridades administrativas auxiliarán a la Comisión cuando ésta lo requiera y sus resoluciones no admitirán recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

La Comisión Arbitral podrá allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones relativas a la controversia, sin más limitaciones que los prohibidos por la ley o contrarios a la…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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