Artículo 87 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Toda persona podrá denunciar, ante la Secretaría, la existencia de hechos que puedan constituir cualquiera de las infracciones administrativas previstas en la Ley. El denunciante procurará señalarlos por escrito, acompañando las pruebas que pudiere ofrecer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.