Artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales
Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El SNICS impondrá las sanciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.
Si hubieren bienes asegurados, se pondrán a disposición de la Tesorería de la Federación para su aplicación en el pago de las sanciones que se impongan y de los gastos que se originen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.