Reglamento federal

Artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88.- El SNICS impondrá las sanciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Si hubieren bienes asegurados, se pondrán a disposición de la Tesorería de la Federación para su aplicación en el pago de las sanciones que se impongan y de los gastos que se originen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales?

El SNICS impondrá las sanciones con arreglo a lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. Si hubieren bienes asegurados, se pondrán a disposición de la Tesorería de la Federación…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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