Artículo 10 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y contará con las atribuciones siguientes:
I. Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
II. Aprobar el Dictamen que elabore la Autoridad Federal con base en las disposiciones que emita para tal efecto;
III. Aprobar el Programa de Desarrollo correspondiente a cada Zona;
IV. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, así como dar seguimiento a la ejecución de las mismas y formular las recomendaciones que correspondan;
V. Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las Dependencias y Entidades, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas;
VI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;
VII. Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;
VIII. Solicitar a las Dependencias y Entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Aprobar su programa de actividades, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular la operación de la Comisión Intersecretarial, y X. Aprobar la creación de grupos de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.