Artículo 11 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- En las sesiones en que se discutan asuntos relacionados con una Zona en particular, el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial deberá invitar a los representantes del Consejo Técnico de dicha Zona a efecto de tomar en cuenta su opinión, por lo que participarán en las mismas, con voz pero sin voto o, en su caso, deberá recabar oportunamente su opinión cuando dichos representantes no asistan a las sesiones de la Comisión Intersecretarial.
Asimismo, las personas que asistan a las sesiones de la Comisión Intersecretarial como invitados en términos de la Ley, tendrán derecho a voz pero no a voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.