Artículo 12 de Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales · Última reforma de referencia: 29-09-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La Comisión Intersecretarial sesionará, de forma ordinaria, por lo menos tres veces al año, conforme al calendario que ésta apruebe y, de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.
Las convocatorias a las sesiones se enviarán por el Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial, previa aprobación de su Presidente, y señalarán el día, hora y lugar en que tendrán verificativo las mismas. Asimismo, se adjuntará a dicha convocatoria el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar durante la sesión, los cuales deberán ser enviados a los integrantes de la Comisión Intersecretarial con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y, de dos días hábiles para las extraordinarias.
El envío de las convocatorias y la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos, a consideración del Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.